Circular 123/2026: NOVEDADES PRÁCTICAS SOBRE EL JUICIO VERBAL, LAS COSTAS Y LOS MASC TRAS LA REFORMA
Estimados compañeros y compañeras Por medio de la presente, os informamos de una nueva actividad…
Estimados compañeros,
Para vuestro conocimiento, adjuntamos publicación en BOE del Acuerdo de 28 de diciembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye competencia territorial a determinados juzgados para conocer, de manera exclusiva y excluyente, los procedimientos derivados de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
En el caso de nuestra provincia se atribuye tal competencia al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz.
Desde el Colegio mostramos nuestra preocupación con tal decisión en cuanto supone de sobrecarga de trabajo para ese Juzgado y, en definitiva, lentitud en la resolución de los procedimientos, con el consiguiente perjuicios para los ciudadanos y los profesionales que defienden los intereses de los mismos.
Saludos
Adjuntos:
BOE-A-2017-15879