Se reconocerá el derecho a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos de la unidad familiar (cónyuge o pareja de hecho e hijos menores) computados anualmente por todos los conceptos no superen los siguiente umbrales del Indicador de renta de efectos múltiples vigentes en el momento de efectuar la solicitud (art. 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero):
LÍMITES IPREM 2022 (*)
Anual Bruto – 13.896,48 €
Anual Bruto – 17.370,6 €
Anual Bruto – 20.844,72 €
UF = Unidad Familiar
Constituyen modalidades de unidad familiar:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores que convivan con ellos.
b) La formada por el padre o la madre y los hijos menores con los que convivan.
- Los medios económicos se valoran individualmente, cuando existan intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia (divorcio, separación, modificación de medidas etc…).
(*) Se podrá reconocer por circunstancias excepcionales(art 5 Ley Asistencia Jurídica Gratuita) aún superando los límites económicos previstos, pero nunca superando el quíntuplo del IPREM, cuando existan los siguientes supuestos:
- Circunstancias de familia
- Número de hijos o familiares a cargo
- Tasa judiciales y otros costes del proceso
- Ascendientes de una familia numerosa de categoría especial
- Otras de análoga naturaleza.
- Discapacidad o estado de salud para procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad
En todo caso, se reconoce el derecho:
- A las victimas de violencia de género,
- Menores de edad, personas con discapacidad que sean víctimas de abuso o maltrato.
- Quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que le impidan trabajar o valerse por si mismos en las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del juicio sea una reclamación de indemnización por daños.
En el caso de las víctimas de abuso o maltrato
- El beneficio de justifica gratuita se perderá, siempre que la víctima superase los límites económicos, en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.