Estimados compañeros y compañeras. Adjunto remitimos información sobre el Segundo Congreso Andaluz de Segunda Oportunidad…
Circular 107/2024: Actualización De La Lista De Candidatos A Mediadores Civiles Y Mercantiles
Estimados compañeros y compañeras
Desde la Secretaría del Colegio queremos proceder a la actualización de la lista de candidatos a Mediadores civiles y mercantiles, cuya intervención sea requerida, tanto por órganos judiciales, abogados/as , y los ciudadanos/as que puedan solicitarla.
En consecuencia, todos aquellos colegiados y colegiadas que estén interesados en formar parte del citado listado de candidatos a Mediadores, deben remitirnos escrito firmado digitalmente en el que conste:
- Nombre y apellidos.
- Número de colegiado.
- Acreditación de cumplimiento de las condiciones para ejercer de mediador, de conformidad con la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- Antigüedad en el ejercicio de la profesión de mediador.
- Acreditación inscripción de mediadores en Registro del Ministerio de Justicia.
- Área geográfica principal o preferente de actuación profesional.
- Experiencia previa en materia de mediación (bien como mediadores, bien como abogado de parte en procedimientos de mediación).
- Imprescindiblemente los ámbitos o especialidades en función de su experiencia profesional y su especial formación en la materia, según los siguientes ámbitos de gestión:
Arrendamientos urbanos, propiedad horizontal, seguros y responsabilidad civil, construcción, consumo y relaciones comerciales, derechos y obligaciones, educativo, empresa, deporte, familia, herencia/sucesiones, hipotecario, mercantil, patentes y marcas, penal, relaciones laborales y sanitario.
La omisión de cualquiera de los datos referidos anteriormente, puede ser causa excluyente en la aceptación de la candidatura al listado de mediadores civiles y mercantiles.
El plazo de presentación de las solicitudes, que deben dirigirse exclusivamente por Registro General, acompañadas de la documentación requerida, será de 15 días hábiles desde fecha de remisión de la presente circular.
un cordial saludo.
Carmen garcia jurado.
Secretaria.
