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Circular 115/2020: HONORARIOS EN TASACION DE COSTAS

Estimados compañeros y compañeras,

 

La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el pasado día 28 de Mayo de 2020, acordó informar  a todos los colegiados y colegiadas del criterio jurisprudencial de nuestra Audiencia Provincial (Sección Quinta)  estableciendo la Doctrina de que en los casos en que se ejerciten acciones de nulidad de condiciones generales de contratación la cuantía del procedimiento debe fijarse siempre como indeterminada, por cuanto la acción principal viene constituida por la nulidad, tratándose la reclamación o restitución de cantidades de una acción accesoria consecuencia de aquella.

 

Es decir, se trata de una única acción de cuantía indeterminada, con independencia de la cantidad cuya restitución se solicite o la devolución que se obtenga, aplicable incluso en aquellos supuestos en los que la acción se dirige frente a varias condiciones generales dentro del mismo proceso.

 

Este criterio es el que están aplicando los Letrados de la Administración de Justicia al resolver los incidentes de impugnación de Tasación de Costas por honorarios excesivos del Letrado.

 

Todo ello, naturalmente, sin perjuicio de los honorarios que libremente puedan pactar los abogados con sus clientes.

 

Saludos cordiales.

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