Estimados compañeros y compañeras. Adjunto remitimos información sobre el Segundo Congreso Andaluz de Segunda Oportunidad…
Circular 125/2021: CRITERIOS SOBRE PERMANENCIA EN EL TURNO
Estimados compañeros y compañeras
La Junta de Gobierno, en uso de las facultades conferidas por el artículo 22 de la LAJG, así como en el vigente Reglamento de Funcionamiento del Turno de Oficio de este Colegio, aprobado en Junta General Extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2018, en sesión celebrada el pasado día 26 de octubre de 2021 y a los efectos de interpretación de lo dispuesto en el artículo 6, apartado d), del citado Reglamento, sobre disponibilidad para la permanencia en el Servicio de Asistencia a Detenidos y Turno de Oficio, adoptó el siguiente acuerdo:
“Se acuerda distinguir la situación de funcionario de la Administracion en cualquiera de sus modalidades, diferenciando a su vez entre las contrataciones a tiempo completo de las efectuadas a tiempo parcial.
Respecto de la situación de funcionario de la Administracion, en cualquiera de sus modalidades, contratado a tiempo completo, la Junta de Gobierno acuerda por unanimidad, que tal situación restringe la adecuada disponibilidad para la prestación del servicio, con independencia de que se tenga otorgada la compatibilidad por la Administracion, por lo que no se podrá acceder ni permanecer en el Turno de Asistencias de Guardia, lo cual conlleva igual criterio respecto del Turno de Oficio Penal así como los turnos especiales de Violencia de Género, Extranjería y Menores, no existiendo inconveniente para que puedan acceder y permanecer en las demás materias del Turno de Oficio.
En cuanto a los funcionarios de la Administracion, en cualquiera de sus modalidades y con contrato a tiempo parcial, solo podrán acceder a los Servicios de Asistencia al Detenido y los derivados de Turno de Oficio Penal así como los especiales de Violencia de Género, Extranjería y Menores, siempre y cuando tal contratación no supere un horario de 20 horas semanales, a cuyo efecto los colegiados/as que se encuentren en tal situación habrán de presentar certificado de la Administracion donde se especifique el horario semanal de su contrato así como el compromiso por parte de la Administracion de conceder disponibilidad horario para la prestación y atención del indicado servicio. Al igual que en el caso anterior ello no afectará al libre acceso y permanencia en las restantes materias del Turno de Oficio.
Y en cuanto a los empleados por cuenta ajena, se acuerda igual criterio que el adoptado para las situaciones funcionariales con excepción de los letrados/as que se encuentren contratados por cuenta ajena para las prestaciones de servicios profesionales en despachos de abogados y asimilados”.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de notificación, pudiendo presentarse en el propio Consejo o ante este Colegio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto Particular del Colegio de Abogados de Cádiz.
De todo lo cual se informa para general conocimiento, sin que proceda en este momento la presentación de certificados de contratación y disponibilidad a los que se refiere el presente acuerdo, los cuales serán solicitados cuando así se determine por la Junta de Gobierno en futuros acuerdos, sin perjuicio de examinar los ya presentados con anterioridad por colegiados y colegiadas conforme requerimientos ya practicados.
Saludos.
Manuel Rodríguez-Piñero Pavón.
Secretario.
