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Circular 13/2024:Comunicaciones entre Compañeros

Estimados compañeros/as.

Con relación a la aportación como prueba en los procedimientos de las comunicaciones entre letrados, independientemente que sea admitida la prueba por el Juzgado o Tribunal, os recordamos que dicha actuación es calificada como falta grave por el artículo 125 a.i. del Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por RD  135/2021 y nuestro Estatuto particular, siendo sancionable conforme al artículo 127 de los citados Estatutos por un plazo superior a los 15 días sin exceder de un año.

El criterio seguido por nuestra Junta de Gobierno es la aplicación, como no puede ser de otra manera, de ambos preceptos, y dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso, se viene acordando una sanción de 15 días a seis meses si no hay reincidencia.

Se advierte a los compañeros se abstengan de aportar dicha prueba salvo expresa autorización del compañero afectado o autorización de la Junta de Gobierno.

Un Saludo

Fdo.: Jose Adolfo Baturone Jerez

Decano

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