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Circular 132/2020: SALVAGUARDA DEL DERECHO DE DEFENSA EN LA ASISTENCIA A DECLARACIONES EN SEDE JUDICIAL

Estimados compañeros: 

           Determinados órganos judiciales del ámbito territorial de nuestra demarcación colegial están adoptando medidas gravemente restrictivas para el desempeño de nuestra actividad profesional, ya sea para el acceso a las sedes y oficinas judiciales, la consultas de expedientes o incluso la propia intervención en las actuaciones judiciales, llegando al extremo de que en algunos Juzgados están practicándose declaraciones en la puerta de la oficina judicial, pasillos u otros lugares absolutamente inapropiados, conculcándose gravemente el derecho a la intimidad de las personas que declaran, ya sea como investigados, víctimas o testigos, y afectando muy negativamente a la dignidad del derecho de defensa.

 Desde la Junta de Gobierno nos hemos dirigido a  todos los órganos judiciales recordando que el derecho de defensa, como derecho fundamental vincula a todos los poderes públicos, y, por tanto, su ejercicio debe ser protegido y respetado por los Tribunales, por lo que esta situación ha sido objeto de denuncia y queja por este Colegio ante todos los organismos competentes, incluyendo el Consejo General del Poder Judicial, pero lamentablemente se siguen produciendo disfunciones que no se han terminado de corregir. La situación de pandemia no puede utilizarse como pretexto para restringir el derecho de defensa, sino todo lo contrario, resulta una exigencia ineludible para el correcto funcionamiento del Estado de Derecho en los momentos más difíciles y complejos. 

           Por eso, desde la Junta de Gobierno nos vemos obligados a hacer un llamamiento a todos los colegiados para que, con carácter previo a la toma de declaración de cualquier investigado, testigo o víctima comprobéis que se respeta el derecho de defensa y su correcto desempeño, no sólo en lo relativo a su contenido sustancial (acceso a las actuaciones, entrevista reservada, etc), sino a la dignidad formal que requiere su ejercicio en condiciones materiales adecuadas para su práctica, exigiendo de los Tribunales la actuación que corresponda en cada caso, valorando incluso la posible negativa a participar en aquellas declaraciones en las que no se garantice mínimamente la salvaguarda del derecho de defensa, hasta que sea debidamente respetado, pues no podemos olvidar que se trata de un derecho fundamental del que los abogados somos sus garantes y valedores ante nuestros clientes.

             Naturalmente, el Decano y los demás miembros de la Junta de Gobierno nos hacemos responsables de esta instrucción, por lo que a tal efecto podéis imprimir esta comunicación colegial para que, cuando resulte necesario para el correcto desarrollo del derecho de defensa, podáis hacer valer vuestra posición comunicando al órgano judicial que la actuación profesional se realiza en cumplimiento de las instrucciones emanadas de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz. 

En esta labor no estáis solos, nos ponemos a vuestra disposición ante cualquier posible incidencia que se pueda producir como consecuencia de vuestra actuación profesional, que cuenta con nuestro respaldo, por lo que, llegado el caso, será objeto del oportuno amparo colegial.  

Recibe un fuerte abrazo. 

Pascual Valiente Aparicio.

Decano.

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