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Circular 138/2020:PLAZO DEL INFORME DE INSOSTENIBILIDAD

STC AMPARO-INSOSTENIBILIDAD

Estimado/a compañero/a:

El artículo 32 de la LAJG establece lo siguiente:

“Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de documentación necesaria para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa.(…)”

Reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, que se adjunta para su atenta lectura, a propósito del informe de insostenibilidad de la pretensión, establece como criterio que el plazo de 15 días para plantear dicho informe, comienza a computarse desde la fecha de la designación provisional de Letrado/a, y sólo puede ser interrumpido por Letrado/a formulando solicitud a la Comisión para requerir al justiciable la aportación de documentación relativa al proceso que permita hacer una valoración sobre la viabilidad de su pretensión.

Hasta la fecha se venía entendiendo que la presentación extemporánea del informe no era óbice para la correcta tramitación, tratándose de una deficiencia formal y sin afectar al fondo que era determinar si la pretensión es insostenible. El cambio de criterio puede deparar la consecuencia de que Letrado/a quede obligado a la tramitación del mismo, pese a los informes favorables a la insostenibilidad emitidos por el Colegio de Abogados y el Ministerio Fiscal.

Por ello recomendamos que, recibida la designación provisional, valoréis a la mayor brevedad la sostenibilidad del asunto y presentéis el informe en el plazo de quince días previsto en la norma. Si por dificultades en el contacto con el cliente, o cualquier otra causa, fuese imposible obtener la documentación para efectuar la valoración en el plazo previsto, nuestra recomendación es que presentéis siempre una solicitud de interrupción del plazo ante la Comisión, directamente o a través del Colegio, solicitando la aportación de la documentación que consideréis inicialmente necesaria. Esta petición de documentación no puede hacerse genérica sino que debe concretar la documentación a requerir.

La solicitud de interrupción de plazo así como el informe de insostenibilidad deben presentarse ante el Colegio a la dirección secretario@icadiz.net ó colegio@icadiz.net

El envío a otras cuentas, creadas para fines distintos, no garantiza su correcta recepción y tramitación.

Finalmente, debemos aclarar que, en los asuntos a iniciar, la falta de contacto de justiciables en el plazo de seis meses desde la designación, así como las manifestaciones de éstos renunciando al inicio de asuntos sobre la pretensión deducida, son supuestos distintos de la consideración de insostenibilidad, bastando la simple comunicación del Letrado/a. Tratándose de renuncia del justiciable, es necesario que el escrito figure también firmado por el justiciable, siempre y cuando ello sea posible.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.

Saludos.

Fdo.: El Secretario

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