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Circular 24/2020: MODIFICACIÓN REAL DECRETO ESTADO DE ALARMA. PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y TRIBUTARIOS

Estimados compañeros:

El Boletín Oficial del Estado de hoy miércoles 18 de marzo publica el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Es importante que leáis con detenimiento el Artículo Único, apartado Cuatro, que reforma la Disposición Adicional Tercera del RD 463/2020, relativa a la actuación administrativa, con especial incidencia en los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, así como los plazos tributarios, presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, a los que no será de aplicación la suspensión de los plazos ni interrupción de los términos.

Se adjunta el archivo con el texto de la disposición.

Un abrazo.

Adjuntos: BOE-A-2020-3828

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