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Circular 28/2024: JUNTA GENERAL SOBRE LA FUNDACION ABOGACIA GADITANA

Estimados compañeros y compañeras

En relación a las dos Juntas Generales que nuestro Colegio celebrará mañana 8 de marzo y que se realizarán de forma simultánea en nuestras dos sedes colegiales, Cádiz y Algeciras, debemos informar de los siguientes aspectos, antes las múltiples dudas que nos han sido planteadas:

1º.- La Junta General para la elección de los cinco miembros de la Junta Electoral para los próximos cuatros años se desarrollará con una votación secreta mediante papeleta electoral a introducir en una urna. La papeleta incluirá cinco espacios en blanco para escribir los nombres de los preferidos y que deberán ser cumplimentada por los presentes. Se han presentado nueve candidaturas.

2º.- Posteriormente, se someterán a debate y votación los dos puntos del Orden del Día de la segunda Junta General:

  • Aprobación de la creación de la Fundación y posteriormente, en caso de ser constituida, aprobación del texto de su Estatuto.
  • Deliberación y debate del acuerdo que existía entre nuestro Colegio y la Mutualidad que ha quedado en suspenso. Por este acuerdo, la Mutualidad abonaba al ICA Cádiz la cantidad de 12.000 €, a cambio de utilizar nuestras instalaciones para atender a los colegiados mutualistas. Este dinero, según la Junta General de Presupuestos para 2024 se destinaría a la Fundación.

Para una explicación más concreta del tema de la Fundación, os remitimos este cuadro resumen explicativo del sistema de Obra Social que ha sido derogado y del nuevo sistema que se implantaría a través de la Fundación, para el caso de ser creada.

Sistema anterior a 2024. Obra Social pagada a través de la Mutualidad de la Abogacía FUNDACION ICA CADIZ 2024
 

1º.- Se crea en 1996 por acuerdo de Junta de Gobierno y se va incluyendo en los presupuestos anuales posteriores.

2º.- Se dirige inicial y exclusivamente a los colegiados jubilados de la mutualidad de la Abogacía, sin incluir otros supuestos como el RETA. Posteriormente, se extiende la protección a sus viudas.

3º.- No se incluyen otras contingencias como enfermedad grave o similares.

4º.- No se distingue en su concesión, ni se atendía a las condiciones económicas de los perceptores, sino que se concede a todos por igual, con independencia de sus recursos.

5º.- Inicialmente lo abona el Colegio directamente y, con posterioridad, se transfería el dinero a la Mutualidad de la Abogacía para que lo repartiera.

 

1º.- Se crearía en acuerdo de Junta General de colegiados.

2º.- ya se ha aprobado en la Junta General de Presupuestos su dotación económica que, como tal, es finalista para este propósito.

3º.- Se dirige para todos los colegiados, con independencia de que sean mutualistas, RETA o por cuenta ajena.

4º.- Cubriría distintos supuestos o contingencias desfavorables para los colegiados, tales como una jubilación escasa, enfermedad grave, viudedad o desamparo por circunstancias económicas similares.

5º.- Se concedería por la Fundación en función de parámetros objetivos y de las condiciones económicas o vitales de los solicitantes conforme a la reglamentación y baremos aprobados con transparencia.

6º.- Se desvincularía este sistema de la Mutualidad de la Abogacía, por completo.

Creemos necesario explicar que el sistema anterior fue creado en 1996, para dar destino a las importantes cantidades de dinero que el Colegio percibía por el sistema de pólizas, habilitaciones de abogados procedentes de otros Colegios y el cobro del papel profesional. Todas estas partidas ya no existen a día de hoy, al haberse eliminado dichos cobros.

Por otro lado, el número de beneficiarios que comenzaron a percibir estas ayudas sociales es muy inferior al que existe hoy día. Y lo más preocupante es que el número de beneficiarios futuros sería considerablemente mayor, debido a los fenómenos demográficos y de natalidad que se produjeron en los años 60, lo que se tradujo en un aumento importante de colegiaciones en los años noventa y sucesivos.

A diciembre de 2023, EL FONDO, que se pagaba directamente desde la Mutualidad de la Abogacía, aunque previa transferencia de nuestro Colegio, era otorgado con la siguiente distribución,

  • 61 personas la prestación de jubilación con un total de 9.524 € mensuales
  • 38 personas por la prestación de invalidez. Con un total de 4.378 € mensuales
  • 44 personas de viudedad con un total de 4.291,35 € mensuales.

Enlace ACUERDO MARCO MUTUALIDA (documento)

Finalmente, debemos recordar que la creación de la Fundación fue una propuesta electoral del Decano y su candidatura colectiva que resultó íntegramente elegida.

Se adjunta este enlace para los compañeros que quieran seguir de forma telemática el desarrollo de estas Juntas Electorales, si bien no podrán ejercer su derecho al voto.

https://us02web.zoom.us/j/81790277343?pwd=bWVxMHNQS0REb2NES2x1WnU0eHV4dz09

Recibe un afectuoso saludo.

EL DECANO Y LA JUNTA DE GOBIERNO.

Adjunto:

ACUERDO MARCO MUTUALIDAD

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