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Circular 34/2025: Información sobre los nuevos MASC en el turno de oficio

Estimados compañeros y compañeras:

A la luz de la entrada en vigor el próximo día 3 de abril de 2025, de las modificaciones introducidas en la Ley 1/1996 por la Ley 1/25 en relación con las exigencias recogidas en esta última norma, en el art. 5 (del Título II, capítulo I, sección 1ª) de la Ley Orgánica 1/25 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se añade un nuevo apartado al artículo 6 de la ley 1/1996:

«11. La asistencia gratuita de profesional de la abogacía en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias permitidos por la ley que tenga por objeto dar cumplimiento al requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuando en el eventual proceso judicial la intervención de este profesional sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria actúe con él.»

Además, la ley 1/25, en el Título II, (capítulo I sección 1ª) en su art. 5 establece un requisito de procedibilidad:

  1. En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias de los previstos en el artículo 2.

Esta situación ha generado que el Colegio, que lleva trabajando en este tema desde enero de 2025, haya enviado ya, un requerimiento a la Junta de Andalucía a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados (CADECA), único interlocutor con la Consejería de la Junta de Andalucía, a fin de que, desde el ámbito de la Asistencia Jurídica Gratuita, nos den respuesta a todas las dudas que esta situación genera. Entre ellas, la principal, cómo se va a abonar la actuación del abogado en los MASC (medio adecuado de solución de controversias), y cuáles son los MASC a los que el beneficiario de la A.J.G. puede acudir para que no le suponga un coste adicional.

No se ha recibido ninguna respuesta a los requerimientos, no obstante, la preocupación del Consejo Andaluz se hizo patente con la Nota de prensa publicada en el día de ayer.

Ante el silencio de la Consejería de Justicia, el Colegio, a través del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) va a solicitar al justiciable que firme un documento por el que éste requiere a la Junta de Andalucía para que, en cumplimiento del artículo 6 de la ley 1/1996 le provea del medio de solución de conflicto que considere más oportuno para cumplir el requisito de admisibilidad de la demanda.

Ese documento interesando la designación de un MASC, junto con el resto del expediente será remitido a la Comisión Provincial de Asistencia de Justicia Gratuita. El letrado designado recibirá junto con su designación copia del documento interesando el MASC antes referido

La Junta de Gobierno considera inaceptable que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/25, tras tres meses de su publicación, la Junta de Andalucía no haya aprobado los módulos de pago para retribuir la actuación a los letrados intervinientes, ni haya adoptado ninguna de las medidas que con carácter imperativo se establece en el artículo 14 de la citada Ley, medios adecuados de solución de controversias, para poder acudir a la vía judicial.

Esta Junta de Gobierno seguirá trabajando en defensa de los intereses de los compañeros y de los beneficiarios de la justicia gratuita.

Finalmente, se os convoca a una reunión por zoom el próximo lunes día 7 de abril a las 17 horas donde se intentará aclarar todas las cuestiones relacionadas con este asunto, cuyo enlace tendréis a vuestra disposición el mismo lunes a través de circular.

A 2 de abril de 2025.

La Junta de Gobierno

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