Circular 123/2026: NOVEDADES PRÁCTICAS SOBRE EL JUICIO VERBAL, LAS COSTAS Y LOS MASC TRAS LA REFORMA
Estimados compañeros y compañeras Por medio de la presente, os informamos de una nueva actividad…
Estimados compañeros:
Adjunto se remite Informe de la Abogacía General del Estado en relación a la Disposición Adicional Tercera (Suspensión de plazos administrativos) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Os recomendamos su lectura, en la que se concluye que los plazos “quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero”.
Un abrazo.
Adjunto: INFORME ABOGACIA ESTADO REANUDACION PLAZOS ADMINISTRATIVOS