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Circular 43/2020: Gestión de cuenta de depositos y consignaciones judiciales durante el estado de alarma.

Estimados compañeros:

Se adjunta Instrucción del Secretario General de la Administración de Justicia relativa a la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales durante el estado de alarma.

Como podéis observar, la Instrucción establece que las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales que deban ser entregadas a las partes o a terceros tendrán la consideración de actuaciones inaplazables durante el periodo de vigencia del estado de alarma.

Los Letrados de la Administración de Justicia acordarán el pago de las cuantías depositadas preferentemente mediante transferencia directa a la cuenta corriente de los beneficiarios.

Esperamos que esta información os resulte de utilidad.

Un abrazo

Adjunto: Instrucción 1_2020 Cuentas de depósitos y consignaciones

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