Skip to content

Circular 45/2023: ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO SOBRE GUARDIA Y ASISTENCIA A DETENIDOS

Estimados compañeros y compañeras

Por medio de la presente pongo en vuestro conocimiento que la Junta de Gobierno de este Colegio, al punto 5.1 del Orden del Día de la sesión ordinaria, celebrada el día 28 de marzo de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

“La actuación de los letrados de guardia únicamente comprende la asistencia a personas que hayan sido objeto de detención o a las que se reciba primera declaración ante un Órgano Judicial en el seno de procedimiento abierto, según dispone el apartado 2º del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, debiendo tenerse en cuenta además que la intervención de letrado en aquellos procedimientos  en los que tal intervención no sea preceptiva, requiere necesariamente el dictado de una previa resolución motivada, tal y como dispone el artículo 21 de igual Ley, cursada con la antelación suficiente a este Colegio de Abogados para su adecuada tramitación.

Asimismo, debe recordarse a los órganos judiciales que la organización del servicio de asistencia a detenidos y de guardia compete exclusivamente a los Colegios de Abogados, atendiendo a criterios de funcionalidad y eficiencia (artículo 22 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita), proveyendo la designación de letrados y letradas  únicamente cuando conste la presencia física en la propia sede del órgano judicial de la persona que precisa esa asistencia, así como una vez comprobado que dicha persona no cuenta con asistencia jurídica de carácter particular, pues lo contrario origina disfunciones y desplazamientos innecesarios”.

Dicho acuerdo ha sido notificado a los órganos judiciales de nuestra demarcación, por lo que deberéis tenerlo en cuenta a los efectos oportunos y evitar esa práctica vedada.

Saludos,

Manuel Rodríguez-Piñero Pavón.

Secretario.

Volver arriba
PHP Code Snippets Powered By : XYZScripts.com