Estimados compañeros y compañeras. Adjunto remitimos información sobre el Segundo Congreso Andaluz de Segunda Oportunidad…
Circular 59/2018: Aclaración del baremo relativo al módulo de asistencia en punto de entrada masiva
Estimados compañeros/as:
Ante las dudas surgidas a muchos compañeros sobre el modo en que se debe declarar la asistencia a inmigrantes en los casos de entrada masiva y en desarrollo de la Orden de 13 de febrero de 2018, de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, seguidamente resumimos brevemente que comprende el módulo de asistencia en punto de entrada masiva.
El módulo de asistencia en puntos de entrada masiva incluye los posibles recursos de alzada que se interpongan contra la resolución administrativa de devolución, por lo que no procede la liquidación como recurso de alzada. En consecuencia, se podrá proceder a la declaración de la asistencia con la justificación de la misma mediante la resolución administrativa, sin necesidad de esperar a la interposición de recurso de alzada que no dará lugar a un nuevo devengo.
El módulo de asistencia en puntos de entrada masiva no incluye las actuaciones en sede jurisdiccional administrativa, por lo que con posterioridad podrás declarar los recursos contencioso – administrativo que, en su caso, hayas presentado, tras el recurso de alzada, conforme al régimen general del Baremo.
El módulo de asistencia en puntos de entrada masiva no incluye los recursos que en el orden jurisdiccional penal resulten procedentes contra el Auto de internamiento, por lo que con posterioridad podrás declarar los recursos penales que, en su caso, hayas presentado, conforme al régimen general del Baremo.
Saludos
