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Circular 63/2026: MODIFICACION ARTICULO 99 DEL ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA

Estimados compañeros y compañeras.

Os participamos que la Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada a tal efecto el pasado día 13 de mayo, acordó adherirse a la propuesta realizada por el Ilustre Colegio de Abogados de Ourense por la que se solicita la modificación del artículo 99.1(d del Estatuto General de la Abogacía Española.

Tal pretensión tiene su objeto en la voluntad firme de que el presidente de la Mutualidad de la Abogacía no participe como miembro nato (o vocal) en el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española y ello justificado en que dicha previsión, históricamente respondía a la naturaleza de la mutualidad como sistema de previsión social intrínsecamente ligado a nuestra profesión, sin embargo, la evolución en el devenir de la mutualidad la ha trasformado en una entidad que opera en el mercado asegurador alejada de los principios de mutualismo y previsión social que motivaron su inclusión en el máximo órgano de Gobierno de la Abogacía.

En la confianza que esta información sea de vuestro interés,

Recibid un cordial saludo.

Carmen García Jurado.

Secretaria

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