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Circular 65/2023:SUBSANACION GUARDIAS 1T 2023 Y ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO

Estimados compañeros y compañeras,

Tras la entrada en vigor de la nueva orden de guardias, cuya primera facturación se ha presentado en el pasado mes de Abril, se han producido numerosas anomalías y objeciones por parte de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, que han provocado requerimiento de subsanación en un apreciable número de las asistencias prestadas, las cuales son subsanables.

Todos los colegiados afectados han recibido ya un correo, en el cual se indican las subsanaciones que deben realizar (solo en aquellos casos en los que el Colegio no puede practicar al subsanación de oficio).

Por ello y atendiendo a las especiales circunstancias que está atravesando nuestra profesión por estos cuatro meses de huelgas judiciales, la Junta de Gobierno en sesión extraordinaria celebrada al efecto, ha acordado adelantar el importe de la facturación por guardias, exclusivamente a los que cumplimenten la subsanación requerida en el plazo conferido en comunicación privada, además de los casos subsanados de oficio, teniendo este acuerdo carácter de excepcional y puntual,  sin que se vaya a reproducir en el futuro.

En cualquier caso, volvemos a reiterar  la necesidad, por exigencia de la Junta de Andalucía, de solicitar el correspondiente NIE para todas las asistencias prestadas (tanto en sede policial como judicial) para así lograr el cobro de las guardias de Asistencia al Detenido en todas sus modalidades.

Todo esto a tenor de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita en su último párrafo donde se dispone que: “No será necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.”

Además, recordamos como en la Secretaría Virtual del nuestro Colegio, al momento de declaración de asistencias, se pueden insertar las observaciones pertinentes que justifiquen los casos excepcionales a la no petición de NIE (como Venia a un compañero, exhortos, inhibiciones por competencia territorial, etc.).

Además, tanto las declaraciones de asistencia, como su correspondiente solicitud de NIE deben estar correctamente cumplimentadas,  debiendo constar en cualquier caso la firma y todos los datos del justiciable  (nombre, DNI, correo electrónico, teléfono móvil, etc.), Juzgado o Centro de Detención y datos de procedimiento Judicial o policial (obviamente en este último caso, sin  proceder NIG).

Para mayor ilustración, se adjunta documento explicativo del proceso.

Asimismo, hemos organizado una charla formativa sobre declaración de guardias y posterior solicitud de justicia gratuita (NIE) para el próximo día 7 de junio, a las 16,30 horas, en la sede del Colegio, en modalidad mixta (presencial y telemática), rogando vuestra asistencia.

Enlace telemático de la reunión vía ZOOM : ENLACE

Saludos

Adjuntos:

Declaraciones de Guardias

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