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Circular 67/2021: Asistencias al Detenido – Guardias

Estimado/a compañero/a

 

Como ya indicamos en anterior Circular, volvemos a reiterar  la necesidad, por exigencia de la Junta de Andalucía, de solicitar el correspondiente NIE para todas las asistencias prestadas para así lograr el cobro de las guardias de Asistencia al Detenido.

 

Todo esto a tenor de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita en su último párrafo donde se dispone que: “No será necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.”

 

Este segundo párrafo del artículo 6.2 vino introducido con la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su Disposición Final Tercera.  De ello se desprende la necesidad de instar solicitud de justicia gratuita y su posterior reconocimiento, para justificar el abono de estos servicios por la Administración a los Colegios de Abogados, pues en caso contrario sería el detenido, preso o imputado el obligado a su abono.

 

Para ello se ha habilitado dentro de la secretaría Virtual de nuestro Colegio una página para poder insertar las observaciones pertinentes de cada caso,  como por ejemplo la venia a un compañero, exhorto, inhibiciones por competencia territorial, étc.

 

Se denegarán las peticiones que:

 

–         No indiquen el lugar de asistencias (Centro de Detención o Juzgado)

 

 

–         Si la asistencia fuese en Juzgado, deberán estar reflejado NIG y Nº asunto

 

–         No estuviese firmada o en su caso indicar “COVID-19” o videoconferencia.

 

 

Por ello, desde el Colegio os indicamos la necesidad de que todas las asistencias a detenidos prestadas vayan acompañadas de la correspondiente presentación de la solicitud de Justicia Gratuita Penal,  debiendo constar en cualquier caso los datos del justiciable así como su firma, independientemente de que no consten datos de procedimiento y se dejen sin rellenar el espacio previsto en el impreso para ello cuando así se dé la circunstancia, a fin de que se pueda otorgar un NIE a toda actuación.

 

La falta de firma es una situación excepcional y debe estar debidamente justificada. Venimos observando que algunos compañeros y compañeras utilizan ese recurso de forma un tanto rutinaria y si se prodiga en demasía podría ocasionar problemas con la Administración en el futuro.

Esperemos la colaboración de todos en nuestro propio beneficio.

Saludos,

 

Manuel Rodríguez-Piñero Pavón.

Secretario.

 

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