Circular 123/2026: NOVEDADES PRÁCTICAS SOBRE EL JUICIO VERBAL, LAS COSTAS Y LOS MASC TRAS LA REFORMA
Estimados compañeros y compañeras Por medio de la presente, os informamos de una nueva actividad…
Estimados compañeros,
En relación al Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, el Consejo General de la Abogacía Española nos traslada la siguiente información del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, que esperamos os resulte de utilidad:
“Sobre el ámbito de aplicación de la ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones
En cuanto a la incidencia del Real Decreto-Ley 14/2020 en la solicitud de aplazamientos del Real Decreto-ley 7/2020. Por su interés, se traslada la contestación a todos los miembros de este Foro:
En el supuesto de quedar concedido de forma automática el plazo de 6 meses, como en cualquier otro aplazamiento, el contribuyente podrá cancelarlo y realizar el pago anticipado en cualquier momento. Si la cancelación se produce en el plazo de 3 meses desde el último día de presentación de la autoliquidación (fecha límite de ingreso en voluntaria), no se devengarán intereses.
En caso de no haber procedido correctamente se notificará al solicitante la resolución de concesión, denegación o, en su caso, inadmisión, según proceda conforme a la normativa reguladora.”
Saludos