Estimados compañeros y compañeras. Adjunto remitimos información sobre el Segundo Congreso Andaluz de Segunda Oportunidad…
Circular 76/2023: RECOMENDACIONES SOBRE DECLARACION DE ASISTENCIAS
Estimados compañeros y compañeras,
Tras la charla formativa celebrada el pasado día 7 de Junio de 2023, la Comisión de Turno de Oficio ha considerado conveniente elaborar un prontuario sobre las cuestiones más relevantes que debemos tener en cuenta en la gestión de los asuntos en comendados, para evitar problemas en el cobro.
1º. Declarar la guardia inmediatamente. Plazo máximo: UN MES desde su prestación (a excepción de las guardias a cierre de trimestre, que deben efectuarse antes del día 10 del mes siguiente a fecha de cierre)
2º. Declarar todas las asistencias practicadas. Aunque no se vaya a derivar un procedimiento en el que personarse.
3º. Consignar todos los datos que exige el formulario. En los espacios que queden en blanco, explicar el motivo.
4º. Solicitar los NIES para todas las asistencias de cada guardia. Salvo casos concretos y excepcionales, sin NIE no se abona la asistencia por la Administración.
5º. No es necesario pedir dos NIES por el mismo asistido. Cuando la asistencia se practica en Centro de Detención y luego en Juzgado, basta la segunda
6º. Asistencias practicadas en Centro de Detención también exigen solicitud de NIE. Lógicamente no existe nº de procedimiento y NIG pero sí número de Atestado (mencionar así para evitar confusiones)
7º. También debe solicitarse NIE para las asistencias practicadas a victimas de Violencia de Género.
8º. Las asistencias practicadas a detenidos por Violencia de Género se marcan como D= defendido/a General. Las víctimas se marcan con V= víctima de Violencia de Genero.
9º. En las asistencias a extranjeros también deben declarase de forma diferenciada las que corresponden a asuntos penales de las que corresponden a asuntos de extranjería. (D= defendido/a General – Extranjería (No entrada Masiva)). Fundamentalmente cuando se practican en Centro de Detención por expedientes de expulsión y similares, para evitar confusiones.
10º. Debemos procurar facilitar todos los datos del asistido, incluidos los de contacto por teléfono móvil y correo electrónico (cuando sea posible), para agilizar la tramitación del NIE y posibles requerimientos de subsanación de información al justiciable.
11º. La solicitud de NIE debe estar firmada por el justiciable, salvo casos excepcionales debidamente justificados y que deberán describirse de forma breve en la casilla destinada para la firma (videoconferencia, se niega a firmar, etc.) La expresión COVID 19 o similares ya no son admisibles.
12º. En los casos de exhortos , auxilio judicial, cambio de partido o venia (antes de declaración en Juzgado) no hace falta pedir NIE, aunque sí se pide evita posibles requerimientos de aclaración por parte de la Administración. Se debe hace constar en OBSERVACIONES al declarar la guardia en la Secretaría Virtual.
13º Personas indigentes. Si se indica esa situación, se dará trámite y elevará a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita para gestionar el cobro de la actuación. Pero hay que indicarlo en la petición de NIE y señalar, en su caso, la carencia de dirección, teléfono, etc., en el espacio para firmar o en la zona existente tras el apartado de datos personales de encabezamiento del impreso.
El seguimiento de todas estas recomendaciones redundará en beneficio de todos.
Recibe un cordial saludo.
MANUEL RODRIGUEZ-PIÑERO PAVON
SECRETARIO
Adjuntos:
