Estimados compañeros y compañeras. Adjunto remitimos información sobre el Segundo Congreso Andaluz de Segunda Oportunidad…
CIRCULAR 85/2025🟣CENTRO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN DEL ICA CÁDIZ
Estimados compañeros y compañeras,
Desde el Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, mediante circular 107/2024 se solicitó a todos los colegiados interesados, la actualización de sus datos para la inscripción en el listado de mediadores civiles y mercantiles. Desde el ICA Cádiz se informa que dicho listado se ha dejado sin efecto a consecuencia de la Ley 1/2025 de 2 de enero, en el que la mediación se somete a algunas reformas y actualizaciones importantes.
Como consecuencia de lo anterior, la Junta de Gobierno del ICA Cádiz ha aprobado la Constitución del CENTRO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN, cuyos Estatutos y Reglamento constan en la página web del Colegio, el cual regula las actuaciones de Mediadores y Conciliadores pertenecientes al ICA Cádiz.
Es por ello que, se informa a todos los Colegiados y Colegiadas que estén interesados en formar parte del citado Centro de Mediación y Conciliación, deberán cumplimentar el formulario que consta en la página web del ICA Cádiz ANTES DEL 31 DE JULIO, indicando el interés por pertenecer a dicho centro en la condición de mediador y/o conciliador privado. No obstante, como el interés de la Junta de Gobierno es de no excluir a quienes cumpliendo los requisitos puedan tener interés en pertenecer al Centro de Mediación y Conciliación, se informa que dicho Registro se abrirá con regularidad para que se puedan realizar ulteriores inscripciones.
Junto con la solicitud anteriormente mencionada, los interesados deben adjuntar la documentación oportuna que acredite cumplir los requisitos que exige la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio y Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia.
Cada solicitante podrá solicitar el alta como mediador y/o conciliador privado en 3 de las especialidades que se enumeran en el artículo 1 del Reglamento y deberán comunicar igualmente su deseo de ser incluido o no, en las listas de mediadores y/o conciliadores que en un futuro pudieran constituirse por la creación del turno de oficio correspondiente de la Junta de Andalucía en estas especialidades.
Des del ICA Cádiz se informa que se acompaña como documento adjunto, los REQUISITOS PARA SER MEDIADOR Y/O CONCILIADOR
Esperando que pueda ser de vuestro interés, os mandamos un cordial saludo.
Atentamente,
LA COMISIÓN DE MEDIACIÓN
Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz.
