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Circular 91/2019:Circular Prevención Blanqueo Capitales

Estimados compañeros:

Recordaros que mañana día 4 de septiembre se cumple el plazo de un año para dar cumplimiento a las obligaciones registrales que impone para las personas físicas o jurídicas el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de la Directiva en materia de prevención del blanqueo de capitales y terrorismo.

El citado Real Decreto Ley introduce, entre otras modificaciones, una nueva redacción de la letra “o” del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, relativa a los denominados “prestadores de servicios a sociedades”, y una nueva Disposición Adicional que impone la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil a aquellos profesionales que prestan los servicios descritos en la letra “o”, quienes deberán además informar anualmente de determinados extremos de su actividad sujeta.

Sin perjuicio de la libertad de criterio de cada Letrado para interpretar la citada normativa, adjunto se remite Informe (y ampliación al mismo) de la Subcomisión de Prevención de Blanqueo de Capitales del CGAE aprobados en el último Pleno del mes de julio, que interpreta que la obligación de inscripción no afecta a los abogados con carácter general, sino solamente a quienes lleven a cabo las referidas actividades (las referidas en el apartado “o”) con carácter profesional y por cuenta de tercero, entendiendo que se actúa por cuenta de tercero cuando la intervención tenga lugar por interposición; es decir, cuando se actúa como fiduciario o por cuenta de otro. Se entiende que el abogado actúa, normalmente, representando a su cliente, por lo que solamente cuando actúe como fiduciario tendría sentido esta obligación de Registro.

Este es el criterio técnico de la Subcomisión, que aclara en el Informe que la deficiente técnica legislativa empleada hace que, en cualquier caso, la interpretación de la norma resulte especialmente complicada y que, por tanto, la realizada por este Consejo General no tiene que coincidir (necesariamente) con la que, en su caso, lleven a cabo la Administración u otros operadores jurídicos, razón por la que os recomendamos la lectura completa del Informe.

Saludos.

Adjuntos:

INFORME SOBRE OBLIGACION INSCRIPCION REGISTRO_VFinal

AMPLIACIÓN INFORME SOBRE OBLIGACION INSCRIPCION REGISTRO

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