Estimados compañeros y compañeras. Adjunto remitimos información sobre el Segundo Congreso Andaluz de Segunda Oportunidad…
CIRCULAR 95/2025: ACTA PLENO CIVIL. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
Estimados compañeros, adjunto os remitimos por su importancia el acuerdo de plenillo de la Audiencia Provincial, Secciones Civiles que trata de los asuntos de Recursos de Apelacion que se van a tramitar ante la Audiencia y sobre todo los acuerdos sobre los MASC en cuanto a la admisión de los medios a utilizar para ello que son :
1.- En relación con la admisibilidad general de los medios adecuados para la solución de controversias (MASC), se acuerda que no es posible condicionar su validez a la presentación en el medio correspondiente de una rebaja, renuncia o transacción, sin que tampoco se pueda exigir ello al intentar la conciliación como expresión de la voluntad de negociación.
2.- No es necesario aportar con la demanda el contenido de la oferta vinculante confidencial, de conformidad con el artículo 9 y el artículo 17.4 de la LO 1/2025, de 2 de enero.
3.- En relación con los SMS acompañados de un certificado de envío emitido por empresa externa, se acuerda admitirlos como MASC siempre que haya previsión expresa en el contrato de su uso como medio de comunicación o bien, el SMS haya sido utilizado como medio para contratar.
4.-En relación con los correos electrónicos, se acuerda admitirlos como MASC en cualquiera de los casos siguientes:
– Cuando el destinatario conteste o acuse recibo de la recepción del mensaje.
– Cuando exista previsión contractual expresa sobre el uso del correo electrónico como medio de comunicación, así como cuando el correo electrónico aparezca recogido en el contrato, aunque expresamente no se haya autorizado su uso como medio de comunicación.
– Cuando exista constancia razonable de que ha sido utilizado con anterioridad en el tráfico jurídico por las partes.
Respecto de la prueba del envío del correo electrónico, se acuerda admitir la certificación de un tercero que preste servicios de confianza, sea o no cualificado.
5.- En relación con los correos certificados con acuse de recibo o burofax, se admiten como MASC sin que sea necesario que la dirección de destino conste en el contrato o en algún otro documento como perteneciente al demandado, siempre que el domicilio del MASC coincida con el domicilio indicado en la demanda.
En el caso de devolución por ausente, desconocido o rehusado, no será necesario acompañar la declaración responsable del artículo 264.4 de la LEC siempre y cuando se aporte documental que acredite tal circunstancia. En caso contrario, será necesario acompañar la declaración responsable del citado precepto.
6.- En los casos de demandas en las que se ejerciten de forma acumulada acciones de nulidad por usura y acciones de nulidad por falta de transparencia, se acuerda que sea de aplicación la Disposición Adicional 7 de la LO 1/2025, de 2 de enero.
Os recordamos que en la pagina WEB del Colegio, en el apartado “normativa”, al final del desplegable esta la pestaña de MASC donde tenéis toda la normativa aplicable asi como todas las resoluciones de la AP de Cádiz que nos van llegando sobre este tema para que os sirva en vuestro trabajo diario.
Un cordial saludo
El decano
Adjuntos:
