Estimados compañeros y compañeras. Adjunto remitimos información sobre el Segundo Congreso Andaluz de Segunda Oportunidad…
Circular 98/2019: Modificación Reglamento Turno de Oficio
Estimados/as compañeros/as.
El apartado 1 del artículo 20 de nuestro Reglamento de Funcionamiento del Turno de Oficio establece que las asistencias prestadas a detenidos habrán de declararse en el plazo máximo de un mes desde su prestación mediante vía telemática.
Sin embargo, el traspaso de datos del trimestre al CADECA se debe realizar imperativamente en los diez días siguientes al cierre de dicho periodo, por cuanto así lo exige el CADECA para una adecuada tramitación y remisión de dichos datos a la Administración, todo lo cual origina que las declaraciones de guardia no efectuadas antes del día 10 de mes siguiente al cierre figuren como “sin asistidos” en dicho traspaso de datos.
En consecuencia, la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2019 y al punto 7.4, acordó modificar dicho apartado del citado artículo, quedando su redacción en la siguiente forma:
“Artículo 20
1. Las asistencias prestadas a detenidos habrán de declararse en el plazo máximo de un mes desde su prestación, a excepción de las declaraciones de guardia a cierre de trimestre, que deberán efectuarse antes del día 10 del mes siguiente a dicho cierre, mediante los modelos confeccionados por el Colegio. Dichos modelos se presentarán exclusivamente por vía telemática, salvo circunstancias excepcionales que así lo impidan”.
Teniendo en cuenta que nos encontramos a cierre de trimestre, se ruega a los colegiados y colegiadas que tengan en cuenta el referido plazo para presentación de las declaraciones de asistencia a detenidos.
Saludos,
Manuel Rodríguez-Piñero Pavón.
Secretario.
Comisión Turno de Oficio y AJG.
