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elecciones junta de gobierno

ELECCIONES JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno de esta Corporación en su sesión ordinaria celebrada el día 1 de octubre de 2024, acordó convocar ELECCIONES para el próximo DÍA 22 DE NOVIEMBRE DE 2024, de acuerdo con las siguientes Normas:

1.- Cargo a elegir:

1.1. De carácter particular: Diputados correspondientes a las siguientes Demarcaciones:

  • Cádiz capital: Diputado 1º, a elegir por los colegiados residentes en Cádiz y por los que no residan dentro del territorio colegial (art. 48.12 del Estatuto Particular).
  • Chiclana y Barbate: Diputado 5º, a elegir por los colegiados residentes en los Partidos Judiciales de Chiclana y Barbate (art. 48.12 del Estatuto Particular).
  • Sanlúcar y Rota: Diputado 7º, a elegir por los colegiados residentes en los Partidos Judiciales de Sanlúcar y Rota (art. 48.12 del Estatuto Particular).
  • San Fernando: Diputado 9º, a elegir por los colegiados residentes en el Partido Judicial de San Fernando (art. 48.12 del Estatuto Particular).
  • Puerto de Santa María y Puerto Real: Diputado 10º, a elegir por los colegiados residentes en los Partidos Judiciales de Puerto de Santa María y Puerto Real (art. 48.12 del Estatuto Particular).
  • La Línea y San Roque: Diputado 11º, a elegir por los colegiados residentes en los Partidos Judiciales de La Línea y San Roque (art. 48.12 del Estatuto Particular).
  • Arcos y Ubrique: Diputado 12º, a elegir por los colegiados residentes en los Partidos Judiciales de Arcos y Ubrique (art. 48.12 del Estatuto Particular).

2.- Requisito para ser elector:

Los colegiados y colegiadas, ejercientes y no ejercientes, incorporados/as con más TRES MESES DE ANTELACIÓN a la fecha de la presente Convocatoria.

3.- Censo Electoral:

3.1 Junto con esta convocatoria se expondrá, en los tablones de anuncios de la sede colegial y respectivas Delegaciones, el censo electoral con listas separadas de colegiados y colegiadas ejercientes y no ejercientes con derecho a voto. Se entiende hecha la exposición y convocatoria, a efectos de plazos, el día 8 de octubre de 2024.

3.2 Las reclamaciones contra la inclusión o exclusión de las listas de electores deberán formularse dentro de los cinco días siguientes a la exposición de las mismas ante la Junta Electoral, resolviendo ésta dentro de los dos días siguientes.

4.- Requisitos para ser candidato:

4.1. Diputado 1º: ser Ejerciente, residente en Cádiz capital y acreditar diez años de ejercicio profesional, de los cuales al menos los cinco anteriores, contados desde la fecha de la convocatoria de elecciones, deberán ser como ejercientes. (art. 49.1.a Estatuto Particular)

4.2. Diputaciones 5º, 7º, 9º, 10º, 11º y 12º: ser Ejerciente, residente en la demarcación señalada para cada Diputación y acreditar cinco años de ejercicio profesional, de los cuales al menos los tres anteriores, contados desde la fecha de la convocatoria de elecciones, deberán ser como ejercientes. (art. 49.1.c Estatuto Particular)

4.3. Los candidatos no podrán estar condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargo público ni haber sido disciplinariamente sancionados en cualquier Colegio de Abogados mientras no hayan sido rehabilitados, ni tampoco podrán ser miembros de Órganos rectores de otro Colegio Profesional. (art. 49.2 Estatuto Particular)

5.- Duración del mandato:

5.1. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años.

6.- Forma de elección:

6.1. Sólo los residentes en cada demarcación pueden elegir a los Diputados correspondientes a su demarcación.

6.2. Los colegiados residentes fuera del territorio colegial podrán elegir al Diputado 1º de la demarcación de Cádiz capital.

7.- Candidaturas:

7.1. Se presentarán personalmente en horario de apertura de las oficinas colegiales o mediante el Registro Electrónico, dirigidas en ambos casos a la Secretaría del Colegio, en el plazo que media entre la fecha de la convocatoria y quince días anteriores a la fecha del acto electoral, es decir, hasta las QUINCE HORAS del próximo día 31 DE OCTUBRE de 2024.

7.2. Las candidaturas podrán presentarse individual o conjuntamente en una sola lista para todos o algunos de los cargos cuya elección se convoca, si bien las listas serán abiertas.

7.3. Las candidaturas deberán estar firmadas personalmente por los candidatos/as y no será válida la candidatura de un mismo/a colegiado/a para más de un cargo.

7.4. En ningún caso se admitirán candidaturas alternativas o condicionadas. La Junta de Gobierno declarará la nulidad de las mismas.

8.- Proclamación de candidatos:

La Junta Electoral se reunirá el siguiente día 4 DE NOVIEMBRE de 2024 (primer día hábil después de la finalización del plazo de presentación de candidaturas) y proclamará candidatos/as a quienes reúnan los requisitos legales exigibles, considerando electos a los que no tengan oponente. Seguidamente publicará en el tablón de anuncios y en la página web corporativa, los nombres de los candidatos/as y notificará a los mismos/as su proclamación.

9.- Mesas electorales:

9.1 Para la celebración de las elecciones se constituirán mesas electorales en Cádiz y en las Delegaciones de Algeciras, Chiclana, Barbate, Sanlúcar, Rota, San Fernando, El Puerto de Santa María, Puerto Real, La Línea de la Concepción (incluye San Roque), Arcos y Ubrique.

9.2 Cada candidato/a podrá designar entre los colegiados y colegiadas un interventor/a que le represente en el desarrollo de la elección y escrutinio en cada mesa en la que pueda ser elegido/a.

9.3 En las mesas electorales se dispondrán urnas separadas, cerradas y precintadas, para colegiados y colegiadas ejercientes y no ejercientes, salvo que de esta última clase no hubiera residentes en la demarcación.

9.4 Los electores solo podrán ejercer personalmente su derecho de voto presencial en la mesa electoral correspondiente a la demarcación de su adscripción según el Censo colegial.

9.5. La votación se llevará a cabo dentro del siguiente horario:

  • Cádiz capital y Delegaciones: de 11:00 h a 14:00 h.

10.- Papeletas:

10.1 El Colegio editará las papeletas de voto que deberán ser blancas y del mismo tamaño, llevando impresos por una sola cara los cargos a cuya elección se procede.

10.2 Los candidatos/as podrán confeccionar papeletas que deberán ser idénticas en cuanto a tamaño, clase de papel e inscripciones a las confeccionadas por el Colegio. Las mesas electorales podrán rechazar las papeletas que no reúnan este requisito.

11.- Votaciones y el escrutinio:

Las votaciones y escrutinio se desarrollarán conforme a lo previsto en el Estatuto Particular.
El voto de los colegiados y colegiadas ejercientes se computará con un valor doble.

12.- Voto por correo:

De acuerdo con lo establecido en el Estatuto Particular de este Colegio, para poder emitir el voto por correo, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

12.1 Quien desee emitir su voto por correo deberá comunicarlo por escrito y acreditando suficientemente su identidad, personalmente o mediante escrito presentado por el Registro Electrónico, ante la Secretaría del Colegio con una anticipación mínima de diez días a la fecha señalada para la votación, esto es, el día 8 DE NOVIEMBRE DE 2024. La Junta Electoral expedirá una acreditación personal en la que conste dicha petición, así como la condición de elector, que será facilitada junto a la papeleta de voto y el correspondiente sobre.

12.2 Se deberá introducir la papeleta en su sobre y éste junto con la acreditación y una fotocopia de su carné de identidad o profesional en una plica que deberá remitir por correo o mensajería en envío individual al Colegio, indicando junto a la dirección de la Corporación la mención «A la atención de la Junta Electoral».

12.3 Solamente se computarán los votos remitidos por correo o mensajería certificados que reúnan los requisitos anteriormente establecidos y sean recibidos por la Secretaría antes del comienzo del escrutinio.

12.4 El voto personal anula el voto por correo.

13.- Voto telemático:

El enlace para la votación será único y se enviará a la dirección de correo electrónico que tenemos en la base de datos del Colegio.
En caso de que el correo electrónico esté desactualizado o no sea correcto, no podrá votarse de forma telemática.
La votación telemática y presencial es simultánea, debiendo votar sólo por uno de los medios disponibles. En caso de que algún colegiado votase por ambas vías, el voto telemático quedará anulado, dándole prioridad al voto presencial.
Una vez emitido el voto y confirmada la votación, se recibirá un correo con un documento PDF con la confirmación del voto. Este documento firmado digitalmente y con sello de tiempo, contendrá un código hash (una sucesión alfanumérica criptográfica) del voto electrónico. En ningún caso contendrá la elección, ya que el voto es privado y está cifrado. Una vez realizada la votación el proceso es irreversible.

 

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