Estimados compañeros: Desde que la actual Junta de Gobierno tomó posesión hace ya poco más…
Guía de maternidad, elaborada por Ana Gámez
Siguiendo con nuestro compromiso de estudiar los problemas con los que nos enfrentamos en el desempeño de nuestra profesión, nuestra compañera Ana Gámez, miembro de la Junta de Gobierno de esta AJA Cádiz, ha elaborado una guía para resolver todas las cuestiones relativas a las prestaciones de maternidad, paternidad, parto, adopción, etc.
De esta forma se ha conseguido agrupar, en un sólo documento cuáles son las prestaciones que nos corresponden en dichos supuestos, y cuáles son los pasos a seguir para solicitarlos a la Mutualidad de la Abogacía.
Iniciativas como las llevadas a cabo por Ana Gámez son por las que nos sentimos orgullosos de formar parte de esta Agrupación de Jóvenes Abogados, y seguimos trabajando en otras tantas para facilitar la labor de todos nosotros, en especial a aquellos que empiezan esta andadura profesional.
De la misma forma tenemos que agradecer el apoyo recibido por parte de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Cádiz, ya que siempre nos han alentado para sacar adelante este proyecto.
Si eres Mutualista, puedes solicitar el “Pago Único por Parto” que asciende a la cantidad de Tres Mil Seiscientos Euros (3.600,00€), además de un “Pago Único por Lactancia”, por un importe total de Setenta y cinco Euros (75,00€).
Este “Pago Único” también puede solicitarse en caso de adopción, estando cubierta dicha contingencia con el mismo importe, es decir, Tres Mil Seiscientos Euros (3.600,00€) y de aborto espontáneo, correspondiendo, en este caso, un importe de Seiscientos Euros (600,00€) En caso que seas el padre, la Mutualidad reconoce un “Pago Único por Paternidad”, por un importe de Novecientos Euros (900,00€).
Si la madre sufre una patología que suponga un riesgo vital para la madre o para el feto, podrá percibir una indemnización de treinta euros al día (30,00 €/día) y, si se requiere hospitalización por patologías del embarazo, quince euros al día (15,00 €/día), durante un máximo de siete días. Además, por enfermedad común o accidente durante el embarazo o por problemas de salud tras el parto, podrá cobrar treinta euros por día (30,00€), correspondiente a la prestación común para baja laboral, a partir del octavo día de baja.
La Mutualidad reconoce igualmente un pago por “Patología Psicológica o psiquiátrica” de treinta euros al día (30,00 €/día), por un período máximo de quince días, en caso que sufras depresión posparto diagnosticada.
¿Qué documentación debo presentar para solicitar estas prestaciones?
Para solicitar las prestaciones a las que hemos hecho referencia supra, en primer lugar, tendrás que descargarte un FORMULARIO en la web https://www.mutualidadabogacia.com (Área personal – Posición Global – Gestión de prestaciones – Incapacidad Temporal – Formulario de solicitud). https://delegaciones.mutualidadabogacia.com/pdf/Solicitudes/solicitud-prestacion_itp.pdf. Para cualquiera de los casos expuestos anteriormente, deberás presentar: – Impreso de solicitud cumplimentado – Impreso de baja/confirmación* de la baja firmado por el médico o – Informe médico con los mismos requerimientos del Impreso de baja/confirmación* – Documentación fiscal sobre comunicación de datos al pagador, facilitado por la Mutualidad (modelo 145 del IRPF) –
Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria designada para recibir el pago. * (la confirmación debe presentarse cada quince días, salvo mejor criterio de la Mutualidad). Para solicitar la prestación por parto, adopción, aborto o paternidad: – Informe del médico que ha seguido el embarazo. – En caso de parto o prestación por paternidad, informe de alta hospitalaria, copia del libro de familia y/o certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil – En caso de aborto, informe del centro hospitalario en que se detalle dicha contingencia. – En el supuesto de adopción, se deberá aportar copia del libro de familia y/o inscripción del nacimiento en el Registro Civil, además de la copia de solicitud de adopción y la resolución judicial por la que se constituye la misma. Para solicitar la prestación por incapacidad por problemas de salud durante o tras el parto: – Informe médico en el que se indiquen la enfermedad, las causas, fecha de inicio de la patología y pronóstico en cuanto a la duración de la baja. – Partes de confirmación de la baja cumplimentados por el médico encargado del seguimiento.
En caso de hospitalización: – Informe/historial clínico del ingreso hospitalario donde se indique: fecha de ingreso y de alta, origen y antecedentes de la enfermedad que motivaron el ingreso y la evolución de la situación clínica. Los pagos únicos (por parto, aborto, lactancia) son compatibles con el resto de las prestaciones (incapacidad por enfermedad y/o riesgo vital para la madre y/o el feto, hospitalización…), debiendo presentar una solicitud para cada una de las contingencias, en tanto que, se les atribuirán números de expediente independientes. En caso que la madre haya sido beneficiaria de una prestación por incapacidad temporal por enfermedad durante el embarazo, esta contingencia dejará de estar cubierta desde el mismo momento del parto, debiendo solicitar nuevamente la prestación en caso de hospitalización o si los problemas de salud permanecen tras el alumbramiento (bien tengan la misma causa incapacitante u otra distinta).
¿Cómo tributan estas prestaciones?
Estas prestaciones tributan como Rendimientos del Trabajo. No debes incluirlas, por tanto, en las declaraciones trimestrales (modelo 130), sino en la declaración anual del IRPF (modelo 100). Recuerda revisar la “Deducción por Maternidad”.
Si estoy dada de alta en el Régimen de Autónomos (RETA) ¿estoy protegida en caso de maternidad?
Sí, para ello deberás cumplir con unos requisitos: 1. Encontrarte en situación de alta o asimilada y acreditar el siguiente período mínimo de cotización: – Si la trabajadora tiene menos de 21 años: no se exige período mínimo de cotización.
– Si la trabajadora tiene cumplidos los 21 años y es menor de 26: 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral. – Si la trabajadora tiene cumplidos 26 años: 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. 2. Hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones.
¿Cómo puedo disfrutar del descanso maternal?
La madre puede disfrutar íntegramente el descanso maternal o bien cedérselo parcialmente al otro progenitor, salvo las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, que son de obligado descanso para ella. Ambos pueden disfrutar del descanso de forma simultánea o sucesiva. Igualmente se puede disfrutar del descanso a tiempo parcial, comunicándolo en el momento de presentar la solicitud, y será del 50%, ampliándose el tiempo de descanso proporcionalmente.
¿A qué tendría derecho?
La madre percibirá un subsidio cuya cuantía se calcula con la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso. Los efectos económicos se producen desde el mismo día en que de comienzo el período de descanso correspondiente. Tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas por cada hijo a partir del segundo y en los supuesto de discapacidad/dependencia del menor (se valorará al menos, con un grado I moderado de dependencia cuando el peso del recién nacido sea igual o inferior a 1.500 gramos).
Dicha duración puede incrementarse cuando el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días. Se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, durante un período de 6 semanas.
¿Cómo solicito esta prestación?
La documentación requerida para solicitar la prestación, en los quince días posteriores al pato, es la siguiente: – Documento Nacional de Identidad, original y en vigor. – Si no acredita el tiempo mínimo de cotización exigible, sin computar el mes del hecho causante y los dos meses previos a aquel, justificantes de abono de cuotas de los dos últimos meses. – Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud en los supuestos de inicio del descanso con antelación al parto y en los de fallecimiento del hijo que hubiera permanecido 180 días en el seno materno. – Libro de familia o certificado de inscripción del hijo cuando estos datos no consten automatizados en el Registro Civil. – Cesión por la madre de parte del descanso al otro progenitor: modelo de opción/declaración en la propia solicitud. – Si la madre ejerce una actividad profesional que no dé lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social, presentará un certificado que acredite la inexistencia de derecho a prestaciones de la mutualidad de previsión social de su colegio profesional, indicando la causa, o, en su caso, justificación de no inclusión de la interesada en una mutualidad de previsión alternativa. – Discapacidad/dependencia del menor: certificado de discapacidad igual o superior al 33%.
Para hijos menores de 3 años: Informe médico, avalado por el Servicio Público de Salud, en el que conste la discapacidad o su posible existencia. – Hospitalización del recién nacido: Documento expedido por el centro hospitalario acreditativo de dicha hospitalización, en el que se especifiquen las circunstancias que, afectando al recién nacido, determinan dicho internamiento, así como las fechas de si inicio y de su finalización.
– Descanso en régimen de jornada a tiempo parcial: Documento acreditativo del interesado en que se recojan los términos en que se realizará el régimen de parcialidad de la actividad. – Si está percibiendo una prestación por incapacidad temporal, en pago diercto por una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social: Certificado con indicación de la base reguladora y la fecha de finalización del subsidio. – Si está percibiendo prestación por cese en la actividad: Certificado del SEPE/Mutua con la fecha de suspensión de la prestación. – Documentación voluntaria: declaración de los datos fiscales mediante la cumplimentación del modelo 145 de la Agencia Tributaria, “Comunicación de datos al pagador”. ¿Tiene el padre abogado dado de alta en el RETA derecho a una prestación por paternidad? SÍ. Al igual que todos los trabajadores que cotizan a la Seguridad Social, tienen derecho a un descanso por paternidad remunerado durante un plazo de 28 días en los 112 días posteriores al parto. Asimismo, también tendrá derecho a disfrutar este descanso a tiempo parcial. Si soy abogada mutualista ¿tengo derecho a ceder al otro progenitor el descanso por maternidad? NO. La abogada mutualista no puede ceder un derecho del que no dispone ya que el Reglamento de la Mutualidad reconoce un derecho indemnizatorio que no es un derecho a prestación por maternidad ni un derecho a un período de descanso por maternidad (art.48 Estatuto de los Trabajadores).
En este sentido se han pronunciado los Tribunales españoles, el INSS y la TGSS, a pesar que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea defiende la garantía de acceso al trabajo en las mismas condiciones, sin discriminación de sexo (sentencia TJUE 30 de septiembre de 2010) conforme a los artículos 2 y 5 de la Directiva Europea 76/207/CEE del Consejo de 9 de febrero de 1976, relativos a la aplicación de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al empleo, la formación y la promoción de profesionales y a las condiciones de trabajo.
¿Podré suspender una vista en las semanas posteriores al parto?
Desgraciadamente las abogadas mutualistas NO tenemos reconocida la BAJA POR MATERNIDAD, así que, salvo que tras el parto, por problemas de salud, el médico te conceda una baja por enfermedad, no podrás solicitar la suspensión del juicio al no poder justificarlo debidamente. Paradójicamente, el artículo 188.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil menciona, entre las causas de suspensión de vistas: “Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del Secretario judicial, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión. Igualmente, serán equiparables a los supuestos anteriores y con los mismos requisitos, otras situaciones análogas previstas en otros sistemas de previsión social y por el mismo tiempo por el que se otorgue la baja y la prestación de los permisos previstos en la legislación de la Seguridad Social”, sin embargo ¿cómo podemos alegar baja por maternidad cuando no se nos reconoce la misma?
¿Puedo darme de baja en el Turno de Oficio sin que me penalicen?
SÍ.En caso de solicitar la baja voluntaria del Turno de Oficio por causa justificada como puede ser embarazo y/o maternidad, podrá reincorporarse al turno dentro del plazo de un año, sin penalización alguna, previa solicitud. ¿Puedo autorizar a un/a compañero/a en Lex Net para que pueda presentar escritos y recibir notificaciones electrónica en mi sustitución durante el tiempo que esté de baja y/o convaleciente tras el parto? SÍ. El sistema LexNET permite en la presentación de los escritos y documentos, traslado de copias y recepción de los actos de comunicación, la sustitución entre los profesionales de la justicia que sean de la misma profesión o cuerpo, cuando así lo prevean sus normas estatutarias.
