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ICA Cádiz: Estado de alarma para la gestión de la crisis sanitarias ocasionadas por el COVID-19
La difícil situación derivada de la crisis sociosanitaria que estamos atravesando y las medidas adoptadas por el Gobierno de España en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, afectan sustancialmente a nuestro ejercicio profesional, por lo que desde la Junta de Gobierno queremos trasladarte la siguiente información:
1.- Las disposiciones adicionales Segunda, Tercera y Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo regulan la suspensión de los plazos procesales, administrativos, y de prescripción y caducidad, por lo que os rogamos su lectura detenida, para que comprobéis, en cada caso, como puede afectar a los asuntos que se encuentren bajo vuestra dirección profesional.
2.- Como consecuencia de la regla general de suspensión de actuaciones judiciales y plazos procesales (con excepciones) la mayoría de los Juzgados ha dispuesto como medida de seguridad y prevención el cierre de las sedes judiciales, a las que sólo se podrá acceder cuando el Letrado tenga que asistir a la práctica de alguna actuación que no haya quedado suspendida. Somos conscientes de que dicha medida puede ocasionar algunos perjuicios y molestias, pero entendemos que resultan muy oportunas, por lo que os rogamos os abstengáis de acudir a las sedes judiciales si no resulta absolutamente necesario.
3.- El Colegio va a proceder al cierre de las delegaciones que tenemos en las sedes judiciales, permaneciendo únicamente abiertas la sede central de Cádiz y la Delegación de Algeciras, que estarán abiertas para la atención a los colegiados (de lunes a viernes de 9 a 14 horas), permaneciendo cerrada para el público en general. En cualquier caso, os rogamos que os comuniquéis con el Colegio a través de los canales de comunicación habituales no presenciales.
4.- Respecto a las notificaciones LexNet, el Letrado Coordinador nos informa que los Juzgados sólo van a efectuar notificaciones en los asuntos que tengan carácter urgente o se corresponda con procedimientos o actuaciones que, por su naturaleza, no queden suspendidos. Por dicha razón, desde la Junta de Gobierno os recomendamos que os abstengáis de presentar escritos a través del sistema LexNet que no se correspondan con tales procedimientos. Además, se da la circunstancia añadida de que se está produciendo una drástica reducción del personal de servicio en los Juzgados, por lo que la masiva presentación de escritos por abogados (dado que, además, tenemos más tiempo al no tener otras actividades profesionales como juicios, reuniones, etc) podría complicar la ya difícil situación judicial por la que atravesamos. En cualquier caso, las notificaciones recibidas quedarán afectas por la paralización de los plazos y términos, con las excepciones previstas en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
5.- Respecto a las guardias de asistencia al detenido, desde la Junta de Gobierno de nuestro Colegio, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía Española, hemos dirigido comunicaciones a las autoridades competentes en los siguientes términos:
1.- En la asistencia letrada a los detenidos y a las víctimas de violencia de género en sede policial y judicial se faciliten de forma prioritaria tanto los medios telefónicos como videoconferencias para prestarse con las suficientes garantías, respetando en todo caso la confidencialidad de las comunicaciones entre los detenidos y sus letrados. A tal efecto se intentará que todas las asistencias a detenidos se realicen en dependencias judiciales, renunciando al derecho a prestar declaración en sede policial, previa conversación telefónica entre Letrado y detenido.
2.- En aquellos casos en los que la asistencia letrada no pueda efectuarse por los medios aludidos, y se exija la presencia física del abogado en las dependencias policiales o judiciales se han de garantizar que las actuaciones se realicen en dependencias físicas que permitan asegurar las distancias mínimas de seguridad y desinfección de posibles objetos de uso compartido.
3.- De no cumplirse las circunstancias anteriores los funcionarios deberán de proporcionar a los abogados que prestan dicha asistencia de los elementos de protección individual adecuados a la situación sociosanitaria que han sido recomendados, tales como mascarilla, guantes y líquidos desinfectantes. Los letrados deberán tener las mismas medidas que adopten para su protección los funcionarios policiales o judiciales, medidas que en los momentos actuales no pueden ser proporcionadas directamente por los Colegios, al quedar todos estos medios a disposición de la autoridad sanitaria.
4.- Este Colegio de Abogados amparará a los abogados de guardia en caso de conflicto entre protección de su salud y requerimientos de órganos judiciales y centros de detención que soliciten su presencia física con riesgo para el letrado. Se acompaña copia de la comunicación efectuada al Subdelegado del Gobierno en Cádiz. En parecidos términos se ha remitido también a las máximas autoridades judiciales y policiales de la provincia.
Si algún compañero tiene una circunstancia personal o familiar que en estos momentos le impida prestar el servicio de guardia es conveniente que lo haga constar, para valorar desde el Colegio la posible dispensa.
6.- Finalmente, os recordamos que tanto el Decano como los demás miembros de Junta de Gobierno estamos a vuestra disposición para cualquier cuestión o problema que pueda producirse. A tal efecto es importante que en estos momentos tengáis presente que la Junta de Gobierno tiene un teléfono de atención permanente a colegiados: Teléfono de Diputado de Guardia 656640256.
Esperemos entre todos superar esta difícil situación, deseando tengáis el ánimo y la fuerza necesaria, quedamos a vuestra entera disposición.
