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Circular 139/2020:DECLARACION DE GUARDIAS DE ASISTENCIAS

Estimado/a compañero/a

En relación al primer pago de los servicios de Turno de Oficio y guardias correspondientes al segundo trimestre de 2020, os aclaramos que tal liquidación y sucesivas de trimestres futuros se van a producir en dos fases, conforme a lo establecido en el Decreto 102/2020 de 21 de julio, por el que se modificó el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, de forma que en ese primer pago únicamente se abona por la Administración aquellos asuntos que no han requerido subsanación.

Por tanto, no se ha producido ninguna retención de pago por parte del Colegio sino una falta de abono por la Junta de Andalucía en aquellos asuntos que considera necesaria dicha aclaración o subsanación, proceso en el que ya estamos inmersos desde el Colegio para que cuanto antes se proceda a dicho pago de los asuntos pendientes.

En tal sentido queremos informaros que la Junta de Andalucía considera como campos obligatorios a cumplimentar en las certificaciones de pago, fecha de solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y número de NIE que se asigna al expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita en su último párrafo donde se dispone que: “No será necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.”

Según tal interpretación, la Administracion considera necesario instar solicitud de Justicia Gratuita y su posterior reconocimiento, para justificar el abono de estos servicios, incluidas las asistencias prestadas durante el servicio de guardias.

Por ello, desde el Colegio os indicamos la necesidad de que todas las asistencias a detenidos prestadas vayan acompañadas de la correspondiente presentación de la solicitud de Justicia Gratuita Penal,  debiendo constar en cualquier caso los datos del justiciable así como su firma, independientemente de que no consten datos de procedimiento y se dejen sin rellenar el espacio previsto en el impreso para ello cuando así se de la circunstancia, a fin de que se pueda otorgar un NIE a toda actuación.

Saludos,

Manuel Rodríguez-Piñero Pavón.

Secretario.

 

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