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Circular 187/2020: ELECCIONES DIPUTADO 5

La Junta de Gobierno de esta Corporación en su sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2020, acordó convocar ELECCIONES a celebrar el próximo DIA 12 DE FEBRERO DE 2021, de acuerdo con las siguientes Normas:

 

            1.- Cargo a elegir:

 

                        1.1. De carácter particular: Diputado correspondiente a la siguiente Demarcación:

 

                        – Chiclana y Barbate: Diputado 5º, a elegir por los colegiados residentes en los Partidos Judiciales de Chiclana y Barbate (art.57.2 del Estatuto Particular).

 

            2.- Requisito para ser elector:

 

Llevar más de tres meses dado de alta como colegiado desde la fecha de la presente convocatoria, teniendo doble valor el voto de los ejercientes.

 

            3.- Censo Electoral:

 

                        3.1. Junto con esta convocatoria se expondrán en los tablones de anuncios de la Sede Colegial de Cádiz y de las Delegaciones de Chiclana de la Frontera y Barbate las listas separadas de colegiados ejercientes y no ejercientes con derecho a voto. Se entiende hecha la exposición y convocatoria, a efectos de plazos, el día 30 de diciembre de 2020.

 

                        3.2. Las reclamaciones contra la inclusión o exclusión de las listas de electores deberán formularse dentro de los cinco días siguientes a su exposición, resolviendo la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes hábiles.

 

 

            4.- Requisitos para ser candidato:

           

                       4.1. Diputación 5º: Ser Ejerciente, residente en la demarcación señalada para esa Diputación y acreditar cinco años de ejercicio profesional, de los cuales al menos los tres anteriores deberán ser con la condición de ejerciente. (art. 58 Estatuto Particular)

 

                        4.2. Los candidatos no podrán estar condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargo público ni haber sido disciplinariamente sancionados en cualquier Colegio de Abogados, mientras no hayan sido rehabilitados, ni tampoco podrán ser miembros de Órganos rectores de otro Colegio Profesional.

 

 

 

            5.- Duración del mandato:

 

                        5.1. Un plazo de cuatro años.

 

            6.- Forma de elección:

 

                        6.1. Sólo los colegiados y colegiadas con despacho abierto en las demarcaciones de Chiclana de la Frontera y Barbate, que así conste en la Secretaria Colegial, pueden elegir al Diputado.

 

            7.- Candidaturas:

 

                        7.1. Se presentarán en la Secretaría del Colegio en el plazo que media entre la fecha de la convocatoria y quince días anteriores a la fecha del acto electoral, es decir el próximo día 21 de enero a las 14,00 horas. A todos los efectos de las elecciones, se computan como inhábiles también los sábados.

 

                        7.2. Las candidaturas deberán estar firmadas personalmente por el candidato.

 

            8.- Proclamación de candidatos:

 

La Junta de Gobierno se reunirá el siguiente día 22 de enero (primer día hábil después de la finalización del plazo de presentación de candidaturas) y proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales exigibles, considerando electos a los que no tengan oponente. Seguidamente lo publicará en el tablón de anuncios y lo comunicará a los interesados.

 

            9.- Mesas electorales:

 

9.1. Para la celebración de las elecciones se constituirán mesa electoral en la DELEGACIÓN DE CHICLANA DE LA FRONTERA, que se integrará conforme a lo establecido en el artº. 76 del Estatuto Particular de este Colegio.

 

            9.2. Cada candidato podrá designar entre los Colegiados un interventor que le represente en el desarrollo de la elección y escrutinio en cada mesa en la que pueda ser elegido.

 

            9.3. En la mesa electoral deberá haber urnas separadas, cerradas y precintadas para colegiados ejercientes y no ejercientes salvo que, de esta última clase, no hubiera residentes en la demarcación.

 

            9.4. La votación se llevará a cabo dentro del siguiente horario:

                                   

                                               10’00 h a 14’00 h.

 

 

 

            10.- Papeletas:

 

                        10.1. El Colegio editará las papeletas de voto que deberán ser blancas y del mismo tamaño, llevando impresos por una de sus caras los cargos a cuya elección se procede.

 

                        10.2. Los candidatos podrán confeccionar papeletas que deberán ser idénticas en cuanto a tamaño, clase de papel e inscripciones a las confeccionadas por el Colegio. Las mesas electorales podrán rechazar las papeletas que no reúnan este requisito.

 

            11.- Votaciones y el escrutinio:

 

Las votaciones y escrutinio se desarrollarán conforme a lo previsto en los artº 78, 79, 80 y 82 del Estatuto Particular de este Colegio.

 

            12.- Voto por correo:

 

De acuerdo con lo establecido en el artº 81 del Estatuto Particular de este Colegio, para poder emitir el voto por correo, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

 

                        12.1. Desde que se convoquen las elecciones hasta diez días antes de su celebración (2 de febrero) los que deseen emitir su voto por correo solicitarán a la Secretaría del Colegio, mediante comparecencia personal, la certificación que acredite que están incluidos en las listas de colegiados con derecho a voto.

 

                        12.2. También podrán pedir la certificación que acredite que están incluidos en las listas de colegiados con derecho a voto mediante escrito dirigido al Secretario y enviado por correo certificado, firmado personalmente y al que acompañarán necesariamente fotocopia de su D.N.I. o del carnet de colegiado.

 

                       12.3. La emisión del voto por correo se efectuará de la siguiente forma:

 

                        12.3.1. Dentro de un sobre en blanco se introducirá la papeleta de la votación (para el diputado que corresponda según la residencia del votante).

 

                        12.3.2. Este sobre se introducirá en otro sobre en el que se incluirá también la certificación de la inclusión del elector en el censo.

 

                        12.3.3. Este segundo sobre se enviará individualmente por correo o mensajería, en ambos casos con acuse de recibo, dirigido al Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz con la siguiente mención: «Para las elecciones del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz a celebrar el día 12 de febrero de 2021».

 

                        12.4. Solamente se computarán los votos emitidos por correo certificado que reúnan los requisitos anteriormente establecidos y que tengan su entrada en la Secretaría del Colegio antes de empezar el escrutinio.

 

                        12.5. El voto personal anula el voto por correo.

 

                        13.- Por medio de la presente comunicación, que se expondrá también en los tablones de anuncios de la Sede Colegial de Cádiz y las Delegaciones de Chiclana de la Frontera y Barbate, se entiende formalmente convocada la elección para el cargo referido, cuyo desarrollo tendrá lugar en el día, hora y términos que han quedado anteriormente justificados.

 

Lo que tengo en honor de participar a V.S. para su conocimiento y efectos.

 

Cádiz, a 29 de diciembre de 2020.

 

EL SECRETARIO:

Fdo.: Manuel Rodríguez-Piñero Pavón.

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